Por derecho: Hacia la Huelga Feminista 2019
Por derecho: Hacia la Huelga Feminista 2019

Rocío Santos Gil

5 marzo 2019

Una huelga feminista porque «nuestras vidas siguen marcadas por las desigualdades, las violencias machistas, la precariedad, la exclusión, la expulsión de nuestras viviendas, el racismo y la no corresponsabilidad de los hombres y del Estado en los cuidados» .

Desde el  momento en el que distintos colectivos feministas comenzaron a plantear la posibilidad de convertir el Día Internacional de la Mujer trabajadora en un paro de 24 horas, rompiendo así el concepto tradicional de huelga y yendo más allá del paro económico y laboral, las dudas sobre su posible legalidad comenzaron a tomar forma.

Todavía, son muchas las preguntas surgidas en torno a la posibilidad de ejercer un derecho fundamental o a la opción de parar durante las dos horas por turnos convocadas por CCOO o UGT en la primera convocatoria de huelga feminista del 2018 y también este año.

La movilización para 2019 traspasa los límites horarios de la Huelga y han dado lugar a itinerarios repletos de acciones y actividades que se iniciaron a finales de la semana pasada dando lugar a una semana de revueltas  que culminará el viernes 8 en cientas de manifestaciones repartidas por todo el Estado Español.

Todo esto se acentuó por la ausencia de una información rigurosa y veraz por parte de las empresas, que en muchos casos advirtieron que la jornada de huelga se ceñía exclusivamente a las dos horas de paro sin posibilidad de acogimiento a las 24h. La falta de información rigurosa en el entorno laboral, la precariedad o el miedo a sufrir represalias, hicieron que muchas mujeres decidieran no arriesgar su puesto de trabajo.

De nuevo, este año, desde el movimiento feminista se llama a parar en las tareas de cuidados y reproducción para visibilizar que “si nosotras paramos, se para el mundo”. Existen inumerables motivos, también en el ámbito laboral, estudiantil y de consumo. Y, una vez más, surgen dudas sobre la legalidad del paro total.

Estos días, abogadas y activista como Pastora Filigrana, abogada y militante del SAT, y Laura Tirado de CGT,  han resuelto algunas cuestiones legales relacionadas con la huelga, centrándose en el eje laboral.  CNT también ha confeccionado una guía sindical donde quedan resueltas las dudas más frecuentes sobre la huelga, en general, y sobre la Huelga Feminista, en particular.

Si nosotras paramos, se para el mundo. Huelga feminista 8M.

¿Cuándo? ¿Cuánto? ¿Es legal?

La huelga comienza el día 8 de marzo de 2019 a las 00:00 horas y finaliza a las 24:00 horas. En caso de régimen de turnos, comenzará al inicio del primer turno que incluya el día 8, aunque empiece el día 7, y terminará al final del último turno que empiece el día 8, aunque finalice el 9.  

La Huelga Feminista es totalmente legal

Aunque esta huelga ha sido promovida por las organizaciones feministas, la han convocado los sindicatos porque son los que legalmente tienen competencia para hacerlo.  El requisito que ha de cumplir un sindicato para poder convocar huelga es tener implantación en el territorio en que ésta se desarrolla (en este caso, estatal). CGT, CNT e Intersindical han convocado un paro de 24 horas. Por tanto, quienes quieran pueden hacer huelga durante toda la jornada de trabajo. CCOO y UGT han convocado paros de dos horas por turno de trabajo, de 12 a 14 horas y de 14 a 18 horas.

¿Tengo que avisar a mi jefe?

Si queremos secundar la huelga del próximo viernes no tenemos por qué avisar a la empresa. La pregunta de la empresa sobre si vas a hacer huelga no tiene que ser respondida y, en algunos casos, que te planteen esta pregunta puede suponer una vulneración del derecho de huelga.

Pero no estoy afiliada a un sindicato

Cualquier trabajadora o trabajador que tenga una relación laboral con una empresa, pertenezca o no a un sindicato, tiene derecho a secundar la huelga o los paros, tanto si tiene un contrato de trabajo por escrito como si no. Las personas subcontratadas tienen los mismos derechos. La inexistencia de sindicato o comité de empresa en tu centro de trabajo o unidad productiva no limita el ejercicio del derecho de huelga.

¿Habrá represalias?

La empresa no puede tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga porque supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. Si te despiden o sancionan no debes firmar nada. Firmar un finiquito implica renuncia a acciones.

¿Me quitan dinero? ¿Contratarán a alguien por mí?

Durante la huelga no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda en suspenso. Si haces huelga te descontarán de la nómina el día completo; si haces un paro parcial solo será la parte proporcional del paro que hayas realizado. El descuento se realiza sobre el salario bruto. La empresa tampoco puede sustituirte; es ilegal contratar a trabajadoras externas mientras que tú haces huelga. También lo es intentar suplir nuestra ausencia mediante cambios de tareas o puestos de trabajo a otras trabajadoras del centro. Tampoco te puede sustituir con relevos automáticos.

¿Estoy obligada a hacer servicios mínimos?

Si la empresa te requiere para realizar los servicios mínimos, debes cumplirlo. No todas las empresas deben establecer servicios mínimos. No hay más servicios mínimos que los pactados entre empresa y sindicatos en los días previos a la huelga o a los paros, y comunicados oficialmente a las plantillas. Estos servicios mínimos existen sólo en las empresas públicas y en aquellas otras consideradas de reconocida e inaplazable necesidad (servicios sanitarios, transportes…). Debes saber que los servicios mínimos son de obligado cumplimiento y no cumplirlos puede suponer despido disciplinario

¿Y si mi contrato es de prueba?

Durante el período de prueba tienes los mismos derechos laborales salvo el libre desistimiento, así que sí, puedes hacer huelga.

Las empleadas del hogar: ¿están protegidas como el resto de trabajadoras?

Sí según la ley. No según la interpretación que hacen la ley los/as jueces/zas. Tienes derecho pero no protección real, porque España no firmó el Convenio 189 de la OIT, porque para España no eres una trabajadora y aunque reconoce tu derecho a la huelga no regula tu derecho a ejercerlo, porque incluso reconocido el derecho a la huelga el ordenamiento jurídico no te protege frente a un despido, porque España no contempla tus servicios de cuidado como los servicios esenciales para la comunidad que realmente son. Además, Las trabajadoras del hogar son el colectivo más precario de todos el tejido socio-económico estatal: según un estudio de Oxfam Intermón y el Instituto Universitario de Género de la Universidad Carlos III de Madrid el 34% de las empleadas domésticas están condenadas a la pobreza.

¿Puedo hacer huelga si hoy hombre?

Sí.

Además, en la guía confeccionada por la CNT aparecen muchas más cuestiones relacionadas con distintas situaciones laborales que pueden darse en el mercado laboral, como el derecho a la huelga de las autónomas, falsas autónomas, las socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado o la posibilidad de huelga de las mujeres que disfrutan de una beca de trabajo.

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